CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI

Fecha: 06-Ene-2023

Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto

Asimismo, se tuvo a la presidencia de los citados órganos jurisdiccionales, informando que el criterio sustentado en dichos asuntos sigue vigente.

Por último, en ese mismo proveído se acordó el turno de la contradicción de criterios al Magistrado Jacob Troncoso Ávila, adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el dictamen del Magistrado ponente y, en atención a su contenido, se requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito la remisión de la sentencia dictada en el amparo en revisión 309/2021, así como para que informara la vigencia del criterio sustentado en ese asunto.

TERCERO.—Turno. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se tuvo a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órgano jurisdiccional contendiente, remitiendo las constancias siguientes:

- Ejecutoria dictada en el recurso de revisión 304/2021 y la resolución recurrida en ese asunto; asimismo, informó que el criterio sustentado en dicho asunto sigue vigente.

Finalmente, en dicho proveído se acordó devolver la contradicción de criterios al Magistrado Jacob Troncoso Ávila, adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en el plazo de quince días formulara el proyecto de resolución correspondiente.

CUARTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesionará y resolverá el presente asunto, de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020, reformado por el diverso Acuerdo General 16/2022,(1) ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.

La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y,