CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI
Fecha: 06-Ene-2023
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante oficio ********** de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito transcribió el diverso acuerdo de la misma fecha en el que el presidente del citado órgano jurisdiccional, en cumplimiento a la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de revisión 304/2021, 395/2021 y 63/2022, frente al diverso sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver el recurso de revisión 172/2022.
SEGUNDO.—Admisión y trámite de la denuncia. Por acuerdo de tres de junio de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito requirió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que "aclare su comunicado a través de la formalización de la denuncia respectiva y precise en el propio documento, aunque sea de forma preliminar, el posible punto de divergencia entre el criterio sostenido por dicho órgano y el resto de los tribunales contendientes".
Por acuerdo de cinco de julio de dos mil veintidós, el presidente de este Pleno procedió "a realizar de manera oficiosa el trámite correspondiente"; por tal motivo, admitió a trámite la denuncia relativa, el asunto se registró como contradicción de criterios 7/2022. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación".
- Resultando
- Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Considerando
- Quintocondiciones Para Estimar Que Existe Contradicción De Criterios
- Sextoexistencia De Contradicción De Criterios
- Reglamento Del Servicio Profesional De Carrera Policial Del Municipio De Zapopan
- V Clase Segunda El Importe Del Treinta Por Ciento Del Sueldo Por Veinticinco Años De Servicio Y
- Ley Del Sistema De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco
- El Otorgamiento De Los Estímulos O Compensaciones Debe Sujetarse Estrictamente A Lo Siguiente
- Iv La Entrega De Los Estímulos O Compensaciones Se Realiza Exclusivamente Una Vez Por Año
- Lo Destacado Es De Este Pleno De Circuito
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada