CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI

Fecha: 06-Ene-2023

Sextoexistencia De Contradicción De Criterios

Este Pleno de Circuito considera que sí se justifica la existencia de la contradicción denunciada, por actualizarse los requisitos para su configuración.

Según se precisó, el Primero, Tercero y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito sostuvieron que el estímulo económico a la perseverancia previsto en el artículo 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco, al cual se le aplican las reglas del diverso artículo 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, debe calcularse aplicando el porcentaje respectivo al sueldo cuantificado en forma mensual.

En cambio, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito consideró que la fórmula para el cálculo del referido estímulo económico a la perseverancia debe hacerse aplicando el porcentaje respectivo al sueldo cuantificado en forma anual.

Sin que obste para lo anterior, que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la última parte de la sentencia relativa al recurso de revisión 172/2022 haya declarado inoperantes los argumentos de la autoridad recurrente derivado de que, por una parte, no allegó el presupuesto de egresos en que sustentó parte de su defensa; y, por otra parte, porque no combatió suficientemente las consideraciones del Juez de Distrito.

Ello es así, toda vez que dicha declaratoria de inoperancia se formuló a mayor abundamiento, siendo que la razón primordial por la que se declaró infundado el recurso fue precisamente un análisis del fondo del asunto, consideraciones que justifican la actualización de la presente contradicción de criterios.

OCTAVO.—Estudio. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

El artículo 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, así como el diverso 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco establecen lo siguiente: