Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI
Fecha: 06-Ene-2023
El Otorgamiento De Los Estímulos O Compensaciones Debe Sujetarse Estrictamente A Lo Siguiente
"I. Los estímulos o compensaciones deben ser equitativos a las categorías y niveles existentes en las plantillas de elementos operativos de cada dependencia o entidad;
"II. Los estímulos o compensaciones que se entreguen a los elementos operativos, en ningún caso pueden ser superiores a la remuneración mensual que perciban;
"III. Las autoridades deben sujetar la entrega de los estímulos o compensaciones, exclusivamente como incentivo a la puntualidad, asistencia, productividad y eficiencia o cualquier otro criterio o condición de similar naturaleza establecido expresamente en los reglamentos aplicables;
- Resultando
- Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Considerando
- Quintocondiciones Para Estimar Que Existe Contradicción De Criterios
- Sextoexistencia De Contradicción De Criterios
- Reglamento Del Servicio Profesional De Carrera Policial Del Municipio De Zapopan
- V Clase Segunda El Importe Del Treinta Por Ciento Del Sueldo Por Veinticinco Años De Servicio Y
- Ley Del Sistema De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco
- El Otorgamiento De Los Estímulos O Compensaciones Debe Sujetarse Estrictamente A Lo Siguiente
- Iv La Entrega De Los Estímulos O Compensaciones Se Realiza Exclusivamente Una Vez Por Año
- Lo Destacado Es De Este Pleno De Circuito
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada