CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO

Fecha: 03-Feb-2023

A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados

A. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 277/2020

10. Juicio de amparo. Una persona moral promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como actos reclamados y autoridades responsables, los siguientes:

"1. Administrador central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, quien suscribe acto reclamado en suplencia por ausencia del administrador general de Auditoría Fiscal Federal y de otras autoridades.—2. Administrador general de Auditoría Fiscal Federal.—3. Administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional.—4. Administrador central de Análisis Técnico Fiscal.—5. Administrador central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.—6. Administrador central de Verificación y Evaluación de entidades federativas en Materia de Coordinación Fiscal.—7. Administrador central de Fiscalización Estratégica."