CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO

Fecha: 03-Feb-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por oficio 62/2022, suscrito por el secretario encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala,(1) se denunció la posible contradicción de criterios entre los sostenidos, por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 277/2020 y, por otra, por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 23/2021.

2. En opinión del denunciante, mientras que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, al resolver el amparo en revisión 277/2020, sostuvo que de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, mediante la reconsideración administrativa se pueden analizar los actos emitidos en el procedimiento fiscalizador que origina la resolución determinante, por su parte, el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2021, sostuvo que la reconsideración administrativa no permite analizar el proceso fiscalizador que originó el crédito fiscal; por lo que el denunciante estima que existe contradicción sobre un mismo tema jurídico.

3. Trámite de la denuncia. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios,(2) la cual se registró con el número de expediente 236/2022. En ese mismo proveído, fue turnada a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek y se requirió a las presidencias de los tribunales contendientes la remisión en versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias relativas a los amparos en revisión 277/2020 y 23/2021, respectivamente, así como que informaran sobre la vigencia del criterio que sustentaron.

4. Posteriormente, la presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte dictó acuerdo en el cual avocó a este órgano al conocimiento del asunto y ordenó integrar el expediente correspondiente.(3)