Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 03-Feb-2023
Adicionado Dof De Diciembre De
"Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Icompetencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- A Quienes Reclamó
- Señalo Como Autoridad Responsable
- Señalo Como Actos Reclamados
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito Expuso Lo Siguiente
- Los Argumentos Planteados En El Primer Concepto De Violación Son Sustancialmente Fundados
- V Estudio De Fondo
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Como Ya Se Apuntó Es Una Facultad Discrecional De Ejercicio No Obligatorio
- La Resolución Que Se Dicte Siempre Debe Ser En Beneficio Del Contribuyente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- Sentencia De Nueve De Junio De Dos Mil Veintiuno
- I Las Resoluciones Definitivas Dictadas Por Autoridades Fiscales Federales Que