CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 03-Feb-2023
El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito Expuso Lo Siguiente
"43. En el primer concepto de violación la parte quejosa adujo esencialmente que la resolución reclamada resulta ilegal, toda vez que sin fundamento alguno la autoridad responsable indicó que se exceptúa de la reconsideración administrativa cualquier acto distinto a la resolución determinante ...
"44. Asimismo, señaló que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no impide a la autoridad que conoce de la reconsideración administrativa que analice la legalidad del procedimiento fiscalizador que da origen a la resolución determinante, por lo que la resolución reclamada es contraria a derecho.
"45. En la sentencia recurrida, el Juez de Distrito desestimó los anteriores argumentos con base en las siguientes consideraciones: (se transcribe)
"...
"46. De la transcripción que antecede se desprende que el Juez de Distrito indebidamente omitió analizar la cuestión efectivamente planteada en los conceptos de violación, pues en principio expresó las razones por las que considera que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, y posteriormente sintetizó los argumentos planteados y al respecto se limitó a precisar que eran infundados los mismos porque la reconsideración administrativa no constituye un medio ordinario de defensa y porque la autoridad no está obligada a resolver favorablemente.
"47. Sin embargo, el Juez de Distrito violentó el principio de exhaustividad porque omitió analizar el argumento relativo a que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, no impide que se analice la legalidad de las actuaciones relativas al procedimiento fiscalizador que dio origen a la resolución determinante respecto de la cual se solicita la reconsideración, pues exclusivamente se ocupó de que la resolución reclamada se encontraba debidamente fundada y motivada.
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Icompetencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- A Quienes Reclamó
- Señalo Como Autoridad Responsable
- Señalo Como Actos Reclamados
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito Expuso Lo Siguiente
- Los Argumentos Planteados En El Primer Concepto De Violación Son Sustancialmente Fundados
- V Estudio De Fondo
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Como Ya Se Apuntó Es Una Facultad Discrecional De Ejercicio No Obligatorio
- La Resolución Que Se Dicte Siempre Debe Ser En Beneficio Del Contribuyente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- Sentencia De Nueve De Junio De Dos Mil Veintiuno
- I Las Resoluciones Definitivas Dictadas Por Autoridades Fiscales Federales Que