CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 03-Feb-2023
A Quienes Reclamó
"Oficio 500-06-06-2019-24992, de fecha 12 de agosto de 2019, por el que se resuelve la revisión administrativa 35/2019, suscrito por el administrador central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, en suplencia por ausencia del administrador general de Auditoría Fiscal Federal y de otras autoridades. Dicho acto fue notificado el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, misma notificación que surtió efectos el día veinte de agosto de dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación."
11. El oficio reclamado contenía la determinación de no revocar ni modificar la resolución contenida en el diverso oficio 500-22-00-02-02-2013-400000, de treinta de mayo de dos mil trece, a través del cual se determinó un crédito fiscal a la quejosa.
12. Sentencia recaída al juicio de amparo. El Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, resolvió en los siguientes términos:(11)
• Sobreseyó el juicio en relación con las distintas autoridades señaladas como responsables, por inexistencia del acto que les fue reclamado.
• Negó el amparo en relación con el oficio señalado como acto reclamado, emitido por el administrador general de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.
• Para llegar a esa conclusión, estimó infundado el primer concepto de violación que planteaba su falta de fundamentación y motivación al considerar que sí expuso las razones y causas que tomó en consideración para resolver de la manera que lo hizo.
• Concluyó que, por su naturaleza jurídica, la revisión administrativa no tiene como fin analizar presuntas ilegalidades de la orden de visita y su desarrollo, sino sólo la legalidad de la resolución en la que se determinó el crédito fiscal.
• Señaló que el tercer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no es una limitante para que los gobernados ejerzan su derecho de acceso a la justicia, sino que lo amplía al permitir que quienes no estuvieron en posibilidad de acceder a órganos jurisdiccionales acudan ante la autoridad administrativa para que analice la resolución.
• Retomó planteamientos de la Suprema Corte de Justicia conforme a los cuales, el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación establece un mecanismo excepcional de autocontrol de la legalidad de los actos administrativos en materia fiscal que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, así como que no es un recurso ordinario de defensa y, por tanto, no constituye una instancia.
13. Recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión en el cual, en esencia planteó como agravio que el Juez de Distrito dejó de resolver la cuestión efectivamente planteada y en consecuencia introdujo una cuestión que no se expuso. Lo anterior, porque asumió que la quejosa reclamó la falta absoluta de fundamentación y motivación, cuando lo efectivamente controvertido fue la interpretación hecha del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación en cuanto dicha norma no impide a la autoridad que conoce de la reconsideración administrativa analizar y pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento fiscalizador que dio origen a la resolución determinante.
14. Sentencia recaída al recurso de revisión.(12) El tribunal revisor estimó fundados los agravios al considerar que el Juez omitió analizar la cuestión efectivamente planteada pues expresó razones para considerar que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, limitándose a señalar que los argumentos que se plantearon en su contra eran infundados.
15. Asimismo, el tribunal consideró que el a quo omitió analizar el argumento sobre que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no impide analizar la legalidad de las actuaciones relativas al procedimiento fiscalizador que da origen a la resolución determinante, ocupándose únicamente de demostrar que la sentencia se encontraba debidamente fundada y motivada; también se consideró correcta la afirmación del quejoso en cuanto a que el precepto citado no impide a la autoridad que conoce de la reconsideración administrativa analizar los actos emitidos durante el procedimiento fiscalizador que origina la resolución determinante, pues al tener por objeto revisar las resoluciones no favorables a un particular, es válido verificar si la misma se emitió o no en contravención a las disposiciones fiscales aplicables y, por tanto, estudiar la legalidad de los actos que le dieron origen.
B. Criterio del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2021
16. Juicio de amparo. Una persona moral presentó demanda de amparo indirecto en la cual señaló como actos reclamados y autoridades responsables, los siguientes:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Icompetencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- A Quienes Reclamó
- Señalo Como Autoridad Responsable
- Señalo Como Actos Reclamados
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito Expuso Lo Siguiente
- Los Argumentos Planteados En El Primer Concepto De Violación Son Sustancialmente Fundados
- V Estudio De Fondo
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Como Ya Se Apuntó Es Una Facultad Discrecional De Ejercicio No Obligatorio
- La Resolución Que Se Dicte Siempre Debe Ser En Beneficio Del Contribuyente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- Sentencia De Nueve De Junio De Dos Mil Veintiuno
- I Las Resoluciones Definitivas Dictadas Por Autoridades Fiscales Federales Que