CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y VIGÉSIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO

Fecha: 03-Feb-2023

Ii Legitimación

6. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima en términos de lo previsto en la fracción II del artículo 227 de la Ley de Amparo,(6) porque fue formulada por un secretario de Juzgado, encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala.(7)

7. Al respecto cabe agregar que si bien la fracción II del artículo 227 de la Ley de Amparo no prevé expresamente que las contradicciones de criterios podrán ser denunciadas por los secretarios encargados del despacho del juzgado que dictó la resolución materia de la contradicción (como sucede en el caso), lo cierto es que al sustituir temporalmente en sus funciones al titular (con autorización del Consejo de la Judicatura Federal) cuenta con todas las funciones jurisdiccionales del Juez de Distrito,(8) entre las cuales está formular denuncias de contradicción de criterios, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(9)

8. Cobra aplicación al caso, la tesis aislada 2a. LXXXV/2012 (10a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR ESTÁ FACULTADO PARA DENUNCIARLA."(10)