CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V

Fecha: 28-Abr-2023

Autos Todas Las Demás Determinaciones De Trámite

"Toda resolución escrita expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respectivos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera."

8. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Décima Época», Libro X, julio de 2012, Tomo 1, página 751, registro digital: 2001169.

9. Como requisito a efecto de que se tenga por satisfecho el principio de definitividad que rige el juicio de amparo.

10. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época», Tomo XXVI, julio de 2007, página 159, registro digital: 171930.

11. "Artículo 662. De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se sustancia en la misma forma que la revocación."

12. "Artículo 668. De los decretos y autos dictado por el presidente de la Sala, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se interpondrá y sustanciará en el mismo plazo y forma que la revocación."