CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V

Fecha: 28-Abr-2023

Primerose Ha Tramitado La Vía Oral Ordinaria Civil

"SEGUNDO.—El actor probó su acción y los demandados no probaron sus excepciones ni sus acciones reconvencionales.

"TERCERO.—Se ordena el cumplimiento inmediato del convenio celebrado el quince de septiembre de dos mil dieciséis entre los actores y el demandado, consistente en la obra a precio alzado del inmueble.

"CUARTO.—Se condena al demandado al pago de perjuicios ocasionados, motivo por el incumplimiento del contrato celebrado y el retardo injustificado en la terminación de la obra, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.

"QUINTO.—Se condena al demandado al pago de los gastos y costas que se hayan generado por la tramitación del presente asunto, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo159, fracción III, del código procesal.

"SEXTO.—Se absuelve a los actores de las prestaciones reclamadas por el demandado en su demanda reconvencional.