CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V

Fecha: 28-Abr-2023

Primerocompetencia

7. Este Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 6 fracción I, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; en relación con los arábigos 1, fracción I, punto 3, 2, 4 y tercero transitorio del diverso Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; ya que el presente expediente se formó con motivo de un asunto pendiente de resolver que remitió el extinto Pleno del Decimoséptimo Circuito, que versa sobre la denuncia de una posible contradicción de criterios suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito y Región, además de que el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializado este Pleno Regional.