CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Fecha: 28-Abr-2023
Primerocompetencia
7. Este Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 6 fracción I, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; en relación con los arábigos 1, fracción I, punto 3, 2, 4 y tercero transitorio del diverso Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; ya que el presente expediente se formó con motivo de un asunto pendiente de resolver que remitió el extinto Pleno del Decimoséptimo Circuito, que versa sobre la denuncia de una posible contradicción de criterios suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito y Región, además de que el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializado este Pleno Regional.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Antecedente
- El Pago De Gastos Y Costas
- Segundoprocedió La Vía Oral Ordinaria Civil
- Consideraciones
- Al Suroeste Mide Metros Y Colinda Con Avenida Poniente
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen Por La Tramitación Del Presente Juicio
- Primerose Ha Tramitado La Vía Oral Ordinaria Civil
- Notifíquese
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Contra La Resolución Que Conceda O Niegue La Revocación No Cabrá Recurso Alguno
- Sin Embargo En El Caso Que Se Analiza Se Advierten Las Siguientes Diferencias Sustanciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Autos Todas Las Demás Determinaciones De Trámite