CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Fecha: 28-Abr-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se
RESUELVE
PRIMERO.—Existe la contradicción entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte.
TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México por unanimidad de votos de los Magistrados Hortencia María Emilia Molina de la Puente (ponente), Abraham Sergio Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo, ante el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
El licenciado(a) Juan Ignacio Gámez Meza, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (sic) en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.C.CN. J/2 C (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de criterios, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas.
La tesis aislada de rubro: "APELACIÓN, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA INADMISIBLE (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA)." citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 822, con número de registro digital: 344492.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Antecedente
- El Pago De Gastos Y Costas
- Segundoprocedió La Vía Oral Ordinaria Civil
- Consideraciones
- Al Suroeste Mide Metros Y Colinda Con Avenida Poniente
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen Por La Tramitación Del Presente Juicio
- Primerose Ha Tramitado La Vía Oral Ordinaria Civil
- Notifíquese
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Contra La Resolución Que Conceda O Niegue La Revocación No Cabrá Recurso Alguno
- Sin Embargo En El Caso Que Se Analiza Se Advierten Las Siguientes Diferencias Sustanciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Autos Todas Las Demás Determinaciones De Trámite