CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V

Fecha: 28-Abr-2023

Notifíquese

Recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el demandado (quejoso) interpuso recurso de apelación en su contra; y en proveído de cinco de agosto de dos mil veintiuno, el Magistrado de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el autorizado del demandado en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, determinando no confirmar la calificación de grado hecha por el Juez de instancia.

Acto reclamado. Contra esa determinación, el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno ********** ********** ********** promovió juicio de amparo en la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en esta ciudad, por propio derecho, radicado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, bajo su amparo directo civil **********.