CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Fecha: 28-Abr-2023
Consideraciones
• Contra esa determinación, el catorce de enero de dos mil veintidós ********** ********** ********** **********, ********** ********** ********** ********** y ********** ********** ********** ********** promovieron demanda de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo su progresivo **********; que lo declaró improcedente por considerar fundamentalmente la actualización del motivo de improcedencia previsto en el artículo 61, fracciones XVIII, párrafo primero y XXIII, esta última en relación con los diversos 170, fracción I, párrafo tercero, de la legislación en cita y 107, fracción III, inciso a), párrafo tercero, de la Constitución Federal, relativo al no agotamiento del principio de definitividad, toda vez que la parte quejosa no interpuso recurso de revocación, el cual procedía contra el acto reclamado en términos de los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
• El tribunal contendiente consideró, fundamentalmente, que los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado preceptúan que el recurso de revocación procede en primera instancia contra las resoluciones que no sean apelables y, en segunda instancia, contra todos los autos; invocando para robustecer su determinación la jurisprudencia 1a./J. 85/2007,(1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/2002)."
• Sostuvo que al margen de la denominación del recurso la normatividad invocada reveló su procedencia contra todos los autos dictados en segunda instancia, sin introducir excepción alguna.
• Por ello, conforme a la codificación adjetiva civil de Chihuahua, concluyó que si el tribunal de segunda instancia dictó un auto que declaró inadmisible el recurso de apelación, previo a acudir al juicio de amparo debió agotarse en su contra el recurso de revocación previsto en los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
• Criterio que reforzó estableciendo que el artículo 638 de la referida codificación, no señala que esa clase de resoluciones sea inimpugnable; ni prevé de manera expresa otro medio de impugnación para combatirla.
• Asimismo, afirmó que si bien el numeral 641 pareciera contemplar el recurso de denegada apelación contra las resoluciones que declaren inadmisible el de apelación, lo cierto es que una interpretación sistemática de los artículos 628, 631, 636, 637, 638, párrafo primero y 643 del propio ordenamiento revela que el mismo sólo pudiera proceder contra resoluciones emitidas por un juzgado de primera instancia, ya que es éste el que decide sobre su admisión y sus efectos, una vez que reciba el escrito relativo.
• Sosteniendo además que, incluso en ese caso, no cabría interponer el referido recurso de denegada apelación, en aplicación analógica de la jurisprudencia 1a./J. 57/2012 (10a.),(2) que sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).". De donde extrajo que durante el trámite de ese recurso no se da intervención a la parte contraria a la recurrente, como se lee en el precepto 644; corroborando así la inexistencia de medio de impugnación alguno que proceda de manera expresa contra el auto que declare inadmisible el recurso de apelación pronunciado por el tribunal de alzada.
II. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito sostenido al resolver el amparo directo civil ********** de su índice del que se advierten los antecedentes y consideraciones siguientes:
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Antecedente
- El Pago De Gastos Y Costas
- Segundoprocedió La Vía Oral Ordinaria Civil
- Consideraciones
- Al Suroeste Mide Metros Y Colinda Con Avenida Poniente
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen Por La Tramitación Del Presente Juicio
- Primerose Ha Tramitado La Vía Oral Ordinaria Civil
- Notifíquese
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Contra La Resolución Que Conceda O Niegue La Revocación No Cabrá Recurso Alguno
- Sin Embargo En El Caso Que Se Analiza Se Advierten Las Siguientes Diferencias Sustanciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Autos Todas Las Demás Determinaciones De Trámite