CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. POR UNANIMIDAD DE V
Fecha: 28-Abr-2023
Quintocriterio Que Debe Prevalecer
20. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que sostiene que si el tribunal de segunda instancia dicta un auto que declara inadmisible el recurso de apelación, previo a la procedencia del amparo debe agotarse el diverso de revocación en su contra, previsto en los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, pues de una recta interpretación de los numerales en cita se advierte la procedencia de dicho medio de impugnación y, por ende, su necesidad de agotarle previo a acudir a la instancia constitucional.
21. En efecto, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado."
22. Por su parte, el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa:
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Antecedente
- El Pago De Gastos Y Costas
- Segundoprocedió La Vía Oral Ordinaria Civil
- Consideraciones
- Al Suroeste Mide Metros Y Colinda Con Avenida Poniente
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen Por La Tramitación Del Presente Juicio
- Primerose Ha Tramitado La Vía Oral Ordinaria Civil
- Notifíquese
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Contra La Resolución Que Conceda O Niegue La Revocación No Cabrá Recurso Alguno
- Sin Embargo En El Caso Que Se Analiza Se Advierten Las Siguientes Diferencias Sustanciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Autos Todas Las Demás Determinaciones De Trámite