CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Fecha: 14-Abr-2023
B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
24. En ese sentido se ha pronunciado el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis de jurisprudencia P./J. 72/2010,(6) cuyo tenor es el siguiente:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES. De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, pues al establecer que la contradicción se actualiza siempre que ‘al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes’ se impedía el estudio del tema jurídico materia de la contradicción con base en ‘diferencias’ fácticas que desde el punto de vista estrictamente jurídico no deberían obstaculizar el análisis de fondo de la contradicción planteada, lo que es contrario a la lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, pues al sujetarse su existencia al cumplimiento del indicado requisito disminuye el número de contradicciones que se resuelven en detrimento de la seguridad jurídica que debe salvaguardarse ante criterios jurídicos claramente opuestos. De lo anterior se sigue que la existencia de una contradicción de tesis deriva de la discrepancia de criterios jurídicos, es decir, de la oposición en la solución de temas jurídicos que se extraen de asuntos que pueden válidamente ser diferentes en sus cuestiones fácticas, lo cual es congruente con la finalidad establecida tanto en la Constitución General de la República como en la Ley de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite que cumplan el propósito para el que fueron creadas y que no se desvirtúe buscando las diferencias de detalle que impiden su resolución."
25. Conforme al criterio anterior, la contradicción de criterios se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales.
26. Así, la existencia de la contradicción de criterios no depende de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, ya que es suficiente que los criterios jurídicos sean opuestos, aunque debe ponderarse que esa variación o diferencia no incida o sea determinante para el problema jurídico resuelto, esto es, debe tratarse de aspectos meramente secundarios o accidentales que, al final, en nada modifican la situación examinada por los Tribunales Colegiados de Circuito, sino que sólo forman parte de la historia procesal del asunto de origen.
27. En el caso concreto, esta Segunda Sala considera que sí existe la contradicción de criterios, puesto que, por un lado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito determinó que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el uno de febrero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, el jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de la unidad administrativa de la delegación estatal demandada.
28. Por otro lado, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito resolvió que de la interpretación del citado Estatuto, la jefa de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sí tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de una unidad administrativa de la delegación estatal demandada.
29. Es decir, mientras un Tribunal Colegiado señaló que el jefe o jefa de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de una unidad administrativa de la delegación estatal del instituto demandado, el otro estimó que dicha autoridad carece de la misma.
30. En ese sentido, este Alto Tribunal deberá dilucidar el problema jurídico consistente en si derivado de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el uno de febrero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, en relación con el reglamento orgánico de las delegaciones del instituto señalado, publicado en el referido medio de difusión oficial el dos de junio de dos mil quince, las personas titulares de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la delegación estatal o de sus unidades administrativas.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterio Del Tribunal Colegiado En Materias De Trabajo Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Criterios Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Criterio Que Se Reflejó En Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia
- Vi Unidad Jurídica
- Asimismo Que La Delegación Deberá Realizar Los Actos Jurídicos Necesarios Para Su Defensa
- E Delegaciones Estatales Y Regionales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Ix Interponer Las Demandas Judiciales Y Administrativas Y Denuncias Penales Correspondientes
- Son Funciones Del Delegado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- F Delegaciones Estatales Y Regionales