CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Fecha: 14-Abr-2023
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio de esta Segunda Sala, en los términos precisados en esta resolución.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíense la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidente Alberto Pérez Dayán.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidente Alberto Pérez Dayán.
Firman el Ministro presidente de la Segunda Sala y la Ministra ponente, con la secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterio Del Tribunal Colegiado En Materias De Trabajo Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Criterios Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Criterio Que Se Reflejó En Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia
- Vi Unidad Jurídica
- Asimismo Que La Delegación Deberá Realizar Los Actos Jurídicos Necesarios Para Su Defensa
- E Delegaciones Estatales Y Regionales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Ix Interponer Las Demandas Judiciales Y Administrativas Y Denuncias Penales Correspondientes
- Son Funciones Del Delegado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- F Delegaciones Estatales Y Regionales