CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO

Fecha: 14-Abr-2023

Son Funciones Del Delegado

"...

"X. Representar al instituto, de acuerdo con las funciones que les confiere la ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos en materia de delegaciones y la demás normatividad institucional; ..."

"Artículo 30. Los delegados se auxilian del personal que se les asigne conforme al Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto y el presupuesto autorizado. ..."

"Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, con sus modificaciones.

"Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan en lo dispuesto en el presente Estatuto." (lo resaltado es nuestro)

51. De los preceptos del Estatuto transcritos, se aprecia que la Dirección Normativa de Procedimientos Legales es una unidad administrativa central; en tanto que las delegaciones estatales son unidades administrativas desconcentradas.

52. Que las delegaciones tienen autonomía técnica y operativa, y tienen las atribuciones a las que se refiere este Estatuto; su organización y funcionamiento están sujetas a los reglamentos orgánicos respectivos y deben coordinarse con las unidades administrativas centrales en el ámbito de sus competencias.

53. La Dirección Normativa de Servicios Legales es la encargada de representar al instituto ante cualquier instancia del fuero común o federal, así como coordinar y supervisar a las áreas homólogas de las unidades administrativas desconcentradas.

54. También, que corresponde a las delegaciones representar al instituto, de acuerdo con las funciones que les confiere la ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos en materia de delegaciones y la demás normatividad institucional.

55. Que los delegados se auxilian del personal que se les asigne conforme al reglamento orgánico de las delegaciones estatales y regionales del instituto y el presupuesto autorizado.

56. Finalmente, que dicho Estatuto abrogó el Estatuto anterior, así como cualquier disposición que se opusiera al mismo.

57. Atento a lo anterior, es claro que el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el seis de enero de dos mil veintitrés, no abrogó ni derogó expresamente disposición alguna del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del referido instituto.

58. Asimismo, los artículos 3, 6, 11, 28 y 30 del referido Estatuto Orgánico del Instituto, no se contraponen con el diverso 42 del reglamento, por tanto, los primeros, tampoco derogaron tácitamente esta última disposición.

59. Ello porque aun el señalado artículo 42 del reglamento no se opone a lo establecido por los citados preceptos del Estatuto, por tanto, derivado de la entrada en vigor de éste, aquél no fue derogado.

60. En efecto, aun cuando en términos del referido Estatuto corresponde a la Dirección Normativa de Servicios Legales, en su calidad de Unidad Administrativa Central, la representación jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cierto es que, respecto de las unidades administrativas desconcentradas, tiene una labor de coordinación y supervisión.

61. Robustece dicha conclusión, que en la fracción VII del artículo 11 del referido Estatuto, previamente transcrita, expresamente se dispone que la Dirección Normativa de Servicios Legales tendrá, precisamente, la labor de "Coordinar y supervisar a las áreas homólogas de las unidades administrativas desconcentradas."

62. En ese tenor, es claro que al disponer el artículo 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que corresponde al titular de la Unidad Jurídica la representación de la delegación, sus áreas administrativas y centros de trabajo delegacionales, en forma alguna se opone a lo prescrito por los artículos 3, 6 y 11 del referido Estatuto, sino que acorde con el contenido de este último precepto, establece la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica, tratándose de las unidades administrativas desconcentradas, como lo son las delegaciones y sus unidades administrativas.

63. En ese orden de ideas, considerando que no existe oposición entre lo prescrito por los artículos 3, 6 y 11 del referido Estatuto, en relación con el diverso 42 del reglamento, debe concluirse que este último precepto está vigente y, por tanto, con sustento en el mismo, en relación con los numerales del Estatuto invocados, la persona titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de dicha delegación o de sus unidades administrativas.

64. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, que en el artículo 42 del reglamento señalado, se establezca que al referido titular de la Unidad Jurídica, también le corresponde la representación del instituto, empero, dicha disposición, lejos de oponerse al contenido del referido Estatuto, es acorde con el contenido de este último.

65. Ello pues en términos de lo dispuesto por el artículo 28, párrafo segundo, fracción X, del señalado Estatuto, corresponde al delegado la representación del instituto, de acuerdo con lo prescrito en los reglamentos en materia de delegaciones.

66. Bajo ese contexto, resulta indudable que al prever el citado artículo 42, del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del instituto, la atribución de representación del instituto, únicamente desarrolla la facultad de representación, establecida en el referido Estatuto.

67. Finalmente, tampoco se soslaya la circunstancia de que el reglamento orgánico fue expedido de conformidad con el Estatuto abrogado, sin embargo, considerando que el citado artículo 42 del reglamento orgánico, no se contrapone con los diversos 3, 6 y 11 del Estatuto vigente; resulta inobjetable la vigencia del primero de dichos numerales.

68. Máxime, que el Estatuto vigente hasta el seis de enero de dos mil veintitrés, en su artículo 30 dispone que los delegados se auxiliarán del personal asignado conforme al Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del instituto, esto es, que su actuar está sujeto a un reglamento orgánico; por lo que, considerando que a partir de la aprobación del mismo, no se ha expedido un nuevo reglamento, resulta inobjetable la vigencia de dichas disposiciones reglamentarias en materia de representación del tantas veces señalado instituto, a efecto de regular el actuar de las referidas delegaciones estatales y regionales. Además, los numerales transcritos del referido Estatuto, expresamente disponen que la citada Dirección Normativa de Servicios Legales brindará asesoría a sus áreas homólogas de las unidades administrativas desconcentradas.

69. Así las cosas, atento a las disposiciones estatutarias y reglamentarias transcritas, debe concluirse que en tanto a la Dirección Normativa de Servicios Legales, como unidad administrativa central le corresponde la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y, por tanto, su defensa jurídica, lo cierto es que, tratándose de actos atribuidos a las delegaciones o a sus unidades administrativas de dicho instituto, la referida representación, corresponde al titular de la Unidad Jurídica de dicha delegación.

70. En las relatadas consideraciones, debe concluirse que a la luz de lo prescrito por los artículos 3, 6, 11, 28 y 30 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil diecinueve, y vigente hasta el seis de enero de dos mil veintitrés, en relación con el diverso 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales de dicho instituto, vigente partir del tres de junio de dos mil quince, la persona titular de la Unidad Jurídica de las Delegaciones Estatales es la encargada de la defensa jurídica de dicha delegación, así como de sus unidades administrativas y, por tanto, está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.