CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Fecha: 14-Abr-2023
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
71. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el siguiente criterio:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes respecto a si la persona Titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de la Delegación Estatal y de sus unidades administrativas, de conformidad con lo prescrito por el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2019, en relación con el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del referido Instituto, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 2 de junio de 2015.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la persona Titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en representación de la Delegación Estatal y de sus unidades administrativas, de conformidad con lo prescrito por el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 6 de enero de 2023, y el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que de conformidad con lo prescrito por el artículo 11 del referido Estatuto, abrogado, corresponde a la Dirección Normativa de Procedimientos Legales la representación del Instituto, también lo es que en cuanto a las Delegaciones Estatales y sus unidades administrativas, dicha facultad está conferida a la persona Titular de la Unidad Jurídica, acorde con el artículo 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto señalado; entidad esta última, respecto de la cual la referida Dirección tiene una relación de coordinación y supervisión. Sin que la entrada en vigor del mencionado Estatuto, hubiese abrogado o derogado expresa o tácitamente el artículo reglamentario citado, al no estar así expresamente decretado y no existir oposición entre dichos preceptos.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterio Del Tribunal Colegiado En Materias De Trabajo Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Criterios Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Criterio Que Se Reflejó En Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia
- Vi Unidad Jurídica
- Asimismo Que La Delegación Deberá Realizar Los Actos Jurídicos Necesarios Para Su Defensa
- E Delegaciones Estatales Y Regionales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Ix Interponer Las Demandas Judiciales Y Administrativas Y Denuncias Penales Correspondientes
- Son Funciones Del Delegado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- F Delegaciones Estatales Y Regionales