CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Fecha: 14-Abr-2023
Iii Criterios Denunciados
6. Los criterios adoptados en las ejecutorias que participan en la presente contradicción son, en esencia, los siguientes:
• Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
7. El criterio de ese órgano judicial derivó de la sentencia dictada en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós, en el recurso de revisión fiscal número 272/2021,(2) interpuesto en contra de la sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada, emitida por el jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal en Michoacán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, condenando a la referida autoridad, a incrementar la pensión del otrora actor.
8. El Tribunal Colegiado resolvió que el recurso de revisión fiscal era improcedente y debía desecharse, toda vez que la autoridad recurrente carecía de legitimación para interponerlo.
9. Señaló que el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo precisa quiénes pueden interponer el recurso de revisión fiscal, a saber, la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad; o bien, la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente.
10. En ese sentido, analizó los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV, XXXIII y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil diecinueve.
11. Numerales en términos de los que estimó que la defensa jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado recae en su director Normativo de Procedimientos Legales, quien a su vez puede ser suplido por los titulares de las áreas de Asuntos Pensionarios, Contencioso o de lo Consultivo y Notariado, en el orden indicado.
12. Atento a lo anterior, concluyó que el recurso de revisión fiscal analizado era improcedente al haber sido interpuesto por el jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Michoacán, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien no estaba legitimado para interponerlo, al no ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del instituto.
13. El Tribunal Colegiado desestimó la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 97/2011, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEMANDADA."(3)
14. Lo anterior, atendiendo a que el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el uno de febrero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 11, establece que es la Dirección Normativa de Procedimientos Legales la encargada de representar al instituto para defender sus intereses y patrimonio.
15. Aunado a que, en términos del artículo quinto transitorio del referido Estatuto, los asuntos en trámite a la entrada en vigor del mismo deben ser resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio; por tanto, toda vez que el juicio de nulidad inició después de la entrada en vigor del instrumento normativo de referencia, el Tribunal Colegiado concluyó que el jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Michoacán, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, carecía de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión fiscal de referencia.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterio Del Tribunal Colegiado En Materias De Trabajo Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Criterios Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Criterio Que Se Reflejó En Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia
- Vi Unidad Jurídica
- Asimismo Que La Delegación Deberá Realizar Los Actos Jurídicos Necesarios Para Su Defensa
- E Delegaciones Estatales Y Regionales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Ix Interponer Las Demandas Judiciales Y Administrativas Y Denuncias Penales Correspondientes
- Son Funciones Del Delegado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- F Delegaciones Estatales Y Regionales