CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Fecha: 14-Abr-2023
Criterio Del Tribunal Colegiado En Materias De Trabajo Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
16. El criterio de este tribunal derivó de la sentencia dictada en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintidós, que resolvió el recurso de revisión fiscal número 41/2022,(4) interpuesto en contra de la diversa que declaró la nulidad de la resolución impugnada, emitida por el subdelegado de Prestaciones de la Oficina de Representación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Yucatán, y condenó a dicha autoridad al reconocimiento del derecho subjetivo del actor al incremento de su pensión.
17. Previo a realizar el estudio de la cuestión de fondo, el Tribunal Colegiado analizó la legitimación de la jefa de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sustentada en los artículos 2, 3, fracción II, inciso e), 27, 28, fracciones X, XII y 30 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil diecinueve, los artículos 40, fracción X, 42, fracciones I, II, III, IV y VI, del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
18. También consideró aplicable la jurisprudencia 2a./J. 97/2011, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEMANDADA."(5)
19. El Tribunal Colegiado advirtió que si bien la reforma (sic) al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de uno de febrero de dos mil diecinueve, entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil cuatro, lo cierto es que, estimó dicho órgano judicial, que de conformidad con lo prescrito por los transitorios tercero y quinto, dicho ordenamiento no derogó el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto, en que fundó su competencia la recurrente.
20. Agregó que no existe contraposición o restricción de las facultades de la jefa de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal recurrente sino que, por el contrario, le fueron conferidas facultades concurrentes, pues el artículo 27, del Estatuto reformado (sic) reconoce de modo expreso que las delegaciones estatales y regionales tienen funciones específicas para atender materias de su ámbito territorial; además, el diverso artículo 30 del mismo Estatuto establece que las delegaciones estatales se rigen conforme al Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto.
21. Por tanto, el Tribunal Colegiado concluyó que aun considerando la reforma (sic) del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil diecinueve, la jefa de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, está legitimada para interponer la revisión fiscal en representación de la autoridad demandada en el juicio de nulidad.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Criterio Del Tribunal Colegiado En Materias De Trabajo Y Administrativa Del Décimo Cuarto Circuito
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Criterios Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Criterio Que Se Reflejó En Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia
- Vi Unidad Jurídica
- Asimismo Que La Delegación Deberá Realizar Los Actos Jurídicos Necesarios Para Su Defensa
- E Delegaciones Estatales Y Regionales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Ix Interponer Las Demandas Judiciales Y Administrativas Y Denuncias Penales Correspondientes
- Son Funciones Del Delegado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- F Delegaciones Estatales Y Regionales