CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO

Fecha: 14-Abr-2023

V Estudio De Fondo

31. Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de las razones jurídicas que se desarrollan en el presente apartado.

32. En principio, debe señalarse que los artículos 5o. y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la parte que nos ocupa, disponen:

"Artículo 5o. Ante el tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

"...

"La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las entidades federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales ..." "Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: ..."

33. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2a./J. 59/2001, interpretó el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto actual corresponde al numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y determinó que las autoridades demandadas en un juicio de nulidad sólo pueden interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, en la hipótesis de que la autoridad demandada no sea coordinada en materia de ingresos federales, porque respecto de la legitimación de esta última rigen otras previsiones legales.

34. Ahora bien, en relación con los órganos facultados para la interposición del recurso de revisión fiscal del referido Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al resolver por unanimidad de cuatro votos, en sesión del día veintidós de octubre de dos mil ocho, la contradicción de tesis 150/2008-SS, este Órgano Colegiado determinó que las unidades encargadas de la defensa jurídica de dicho instituto lo eran el subdirector General Jurídico, o bien, en su ausencia, el subdirector de lo Contencioso y la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto, pues tienen el carácter de unidades encargadas de la defensa jurídica de la respectiva delegación estatal cuando es autoridad demandada en el juicio seguido ante el otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.