CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 207/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO

Fecha: 14-Abr-2023

Ii Legitimación

5. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo,(1) debido a que fue formulada por el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional que sustentó uno de los criterios que se estiman contradictorios, a saber, el recurso de revisión fiscal 41/2022.