Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JO
Fecha: 21-Abr-2023
Apoyándose En Las Consideraciones Siguientes
"En la demanda de amparo el quejoso dijo reclamar de la Junta laboral la negativa de ejecutar el laudo para garantizar la subsistencia del trabajador quejoso mientras se tramita el juicio de amparo directo promovido por su contraparte en el juicio laboral, a pesar de que así fue determinado en el recurso de queja que promovió en contra de la concesión de suspensión del laudo.
"...
"Así, al atender a lo señalado en la demanda de amparo y teniendo a la vista lo resuelto por este órgano colegiado en aquel recurso de queja, se considera que el juicio de amparo indirecto es improcedente por las razones que enseguida se explican.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Las Consideraciones Siguientes
- La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente Transcribe El Artículo Fracción Ix
- En La Parte Que Interesa Se Cita Como Apoyo La Jurisprudencia Siguiente
- De La Ejecutoria En Cita Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Competentes Para Conocer Del Juicio De Amparo
- Lo Destacado Es Nuestro
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada