CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JO
Fecha: 21-Abr-2023
Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en términos del último apartado de esta resolución.
Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo, también vía correo electrónico, a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, integrado por la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate; así como por los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Siendo ponente el segundo de los nombrados.
Firman electrónicamente los integrantes de este Pleno Regional, con el secretario de tribunal José Luis Ruiz Muñoz, que autoriza y da fe.
El diez de marzo de dos mil veintitrés, el licenciado José Luis Ruiz Muñoz, secretario(a), con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como CONFIDENCIAL, por tratarse de datos de personas físicas identificables.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 26/2001, P./J. 72/2010, 2a./J. 150/2006, 2a./J. 70/2003, 2a./J. 62/2010 y 2a./J. 21/2001 y aislada P. XLVII/2009 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, abril de 2001, página 76; XXXII, agosto de 2010, página 7, XXIV, octubre de 2006, página 368, XVIII, septiembre de 2003, página 556, XXXI, mayo de 2010, página 842, XIII, junio de 2001, página 293, XXX, julio de 2009, página 67, con números de registro digital: 190000, 164120, 174033, 183192, 164519, 189366 y 166996, respectivamente.
Las tesis aisladas III.2o.T.6 L (10a.) y III.2o.T.7 L (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, páginas 3357 y 3426, con números de registro digital: 2024237 y 2024254, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 16/2019 (10a.) y 2a./J. 107/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas y 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas, respectivamente.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 48/98, 143/2006-SS, 62/2003-SS, 26/2010 y 160/2018 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, mayo de 2000, página 263; XXIV, diciembre de 2006, página 623; XVIII, septiembre de 2003, página 557 y XXXII, julio de 2010, página 1230 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1111, con números de registro digital: 6451, 19850, 17750, 22315 y 28056, respectivamente.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Las Consideraciones Siguientes
- La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente Transcribe El Artículo Fracción Ix
- En La Parte Que Interesa Se Cita Como Apoyo La Jurisprudencia Siguiente
- De La Ejecutoria En Cita Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Competentes Para Conocer Del Juicio De Amparo
- Lo Destacado Es Nuestro
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada