CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JO
Fecha: 21-Abr-2023
La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente Transcribe El Artículo Fracción Ix
"Al respecto, se considera que el precepto transcrito, cuando hace referencia al ‘juicio de amparo’, comprende tanto al juicio de amparo directo como al indirecto y también a las resoluciones pronunciadas en lo principal como en la suspensión del acto reclamado; asimismo, tratándose del juicio de amparo directo, incluye a las resoluciones pronunciadas por la autoridad que conoce del juicio de origen, en este caso la Junta laboral (autoridad responsable), que actúa como auxiliar de los Tribunales Colegiados de Circuito al recibir la demanda de amparo directo, darle trámite, y conocer de la suspensión del laudo reclamado.
Es así porque, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo directo competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad responsable decidirá respecto de la suspensión de la ejecución del acto reclamado, de los requisitos para su efectividad y del peligro de la parte trabajadora de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Las Consideraciones Siguientes
- La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente Transcribe El Artículo Fracción Ix
- En La Parte Que Interesa Se Cita Como Apoyo La Jurisprudencia Siguiente
- De La Ejecutoria En Cita Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Competentes Para Conocer Del Juicio De Amparo
- Lo Destacado Es Nuestro
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada