CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JO
Fecha: 21-Abr-2023
Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
49. Conforme a las anteriores consideraciones, el criterio que debe prevalecer, en términos de los artículos 218, 225, 226, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo vigente; 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, demás relativos del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Federal, es: la negativa parcial de la suspensión de la ejecución del acto reclamado en el monto necesario para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio de amparo directo promovido por el empleador, deriva de una cláusula protectora prevista a favor de los trabajadores en la legislación de amparo, por ende, la negativa u omisión de la autoridad responsable de ejecutar el acto reclamado para asegurar tal subsistencia, es impugnable durante su vigencia, mediante el recurso de queja establecido en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, aunque tal supuesto no esté expresamente previsto, por cuanto dicho recurso resulta idóneo para controvertir cualquier acto u omisión relacionados con la suspensión en el juicio de amparo directo.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Las Consideraciones Siguientes
- La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente Transcribe El Artículo Fracción Ix
- En La Parte Que Interesa Se Cita Como Apoyo La Jurisprudencia Siguiente
- De La Ejecutoria En Cita Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Son Competentes Para Conocer Del Juicio De Amparo
- Lo Destacado Es Nuestro
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada