CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU

Fecha: 21-Abr-2023

De Los Asuntos Analizados Se Obtiene Lo Siguiente

I) El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó que, si bien existían las violaciones procesales aducidas por el quejoso, consistentes en la falta de firma por parte del presidente y secretario de Acuerdos de la Junta, en el acuerdo admisorio; lo cierto era que al no trascender al resultado del juicio, esto es, no causar perjuicio a la parte quejosa, era irrelevante reponer el procedimiento para subsanar tal omisión; y,

II) El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito consideró lo contrario, esto es, determinó que ese tipo de omisión, sí resultaba trascedente, pues atendiendo a la naturaleza de las funciones del secretario de Acuerdos, era imprescindible que todas las actuaciones estuvieran firmadas por él, a fin de reconocerles plena validez; de ahí que en el caso de los asuntos analizados, dicha omisión ameritaba conceder el amparo para reponer el procedimiento y se subsanara esa omisión.

22. De lo expuesto es claro advertir que sí existe la contradicción de criterios denunciada, pues mientras el Primer Tribunal Colegiado aludido concluyó que, por sí, dicha violación procesal, esto es, la falta de firma del presidente y del secretario de Acuerdos en el acuerdo admisorio, resultaba intrascendente ante la inexistencia de perjuicio a las partes, de ahí que no procedía reponer el procedimiento para subsanarla; mientras que el Tercer Tribunal Colegiado mencionado concluyó lo contrario, esto es, que tal omisión ameritaba reponer el procedimiento, a fin de subsanarla, atendiendo a la naturaleza de las funciones del secretario de Acuerdos de las Juntas, cuya firma da validez a las actuaciones realizadas por los integrantes de las Juntas.