CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU

Fecha: 21-Abr-2023

En Efecto Las Constancias Advertidas Son

"1. La actuación de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis (fojas 46 y 47 del expediente laboral), donde no obra la firma de la **********;

"2. La diligencia de trece de junio de dos mil dieciséis (fojas 57 y 58 ídem), por no contener firma de la **********;

"3. El auto de tres de enero de dos mil diecisiete (fojas 151 y 152 ibídem), no se encuentra firmado por el secretario general **********); y,

"4. La actuación de diez de enero o de dos mil diecisiete (foja 153 del juicio obrero), por no contener firma de la **********.

"Actuaciones las anteriores que, al no obrar firma de la persona que fungió como secretario general de la Junta, resultan inválidas, pues dicho funcionario es quien autoriza y da fe de los acuerdos tomados en la misma.

"Al respecto, conviene tener presente el contenido de los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: