CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Fecha: 21-Abr-2023
En Efecto Las Constancias Advertidas Son
"1. La actuación de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis (fojas 46 y 47 del expediente laboral), donde no obra la firma de la **********;
"2. La diligencia de trece de junio de dos mil dieciséis (fojas 57 y 58 ídem), por no contener firma de la **********;
"3. El auto de tres de enero de dos mil diecisiete (fojas 151 y 152 ibídem), no se encuentra firmado por el secretario general **********); y,
"4. La actuación de diez de enero o de dos mil diecisiete (foja 153 del juicio obrero), por no contener firma de la **********.
"Actuaciones las anteriores que, al no obrar firma de la persona que fungió como secretario general de la Junta, resultan inválidas, pues dicho funcionario es quien autoriza y da fe de los acuerdos tomados en la misma.
"Al respecto, conviene tener presente el contenido de los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Se Inserta Imagen
- Artículo Lo Transcribe
- En Efecto Las Constancias Advertidas Son
- Son Orientadoras Al Respecto Las Tesis Siguientes
- Estudio Oficioso De Ausencia De Firma Del Secretario En El Auto De Admisión
- En Efecto La Constancia Advertida Es
- Es Aplicable Al Respecto La Jurisprudencia Y Tesis Siguientes
- Novenoestudio Del Asunto
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- De Los Asuntos Analizados Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve