CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU

Fecha: 21-Abr-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios respecto de las ejecutorias contenidas en los amparos directos DT. **********, DT. ********** y DT. **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

SEGUNDO.—Existe la contradicción de criterios denunciada, entre los asuntos derivados de los juicios de amparo directo DT. **********, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y los derivados de los juicios de amparo DT. ********** y DT. **********, emitidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo citado.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en términos del último apartado de esta resolución.

Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo, también vía correo electrónico, a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, que integran la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate; Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Siendo ponente el tercero de los nombrados.

Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este Pleno Regional, con la secretaria, licenciada Angélica Ladrón de Guevara Gómez, quien autoriza y da fe.

El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la licenciada Angélica Ladrón de Guevara Gómez, secretario(a), con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como CONFIDENCIAL, por contener datos personales.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2020 y 2a./J. 8/95 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo I, febrero de 2021, página 966, con número de registro digital: 2022696 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 211, con número de registro digital: 200814, respectivamente.