CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Fecha: 21-Abr-2023
Son Orientadoras Al Respecto Las Tesis Siguientes
"‘VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, DEL AUXILIAR Y DEL SECRETARIO CORRESPONDIENTE DE FIRMAR EL AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ORDENA ELABORAR EL PROYECTO DE LAUDO RESPECTIVO, LO QUE ORIGINA LA CONCESIÓN DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LO HAYA PROMOVIDO.’ (La transcribe)
"‘ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON NULAS AL NO CONTENER LA FIRMA DE NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.’ (La transcribe)
"Lo anterior, pues de dicho auto de radicación (foja 8 del juicio de origen), sólo se desprende la firma del representante de capital; lo que se corrobora con el cotejo de posteriores actuaciones, en que ponderando los rasgos de dicha firma con la plasmada en otras actuaciones del juicio de origen (fojas 11, 32, 41, entre otras, ídem), donde se imprimió junto a ésta el nombre y cargo de quien la plasmó, puede obtenerse dicha conclusión.
"Así, al no contener dicha actuación la firma del secretario que autoriza y da fe, ello se traduce en la inexistencia de la actuación, con sus consecuencias jurídicas, esto es, deja en estado de indefensión a las partes y trasciende en el resultado del laudo, pues se resuelve el juicio laboral sin que se haya instaurado correctamente; habida cuenta que dicha actuación carece del requisito de validez precisado; por ello, procede analizar de oficio esa violación a las normas que rigen el procedimiento, con independencia de que el quejoso en el particular sea el trabajador y la nulidad de esa actuación pudiera afectar únicamente a la parte patronal, puesto que al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que su estudio es de oficio, por ser una exigencia de rango constitucional, como se advierte de la jurisprudencia siguiente:
"JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: ‘ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.’ (La transcribe)
"En ese tenor, debe concederse el amparo para que la Junta responsable reponga el procedimiento a efecto de que repare la violación procesal destacada.
"Lo anterior, en el entendido de que dicha violación resulta relevante pues precisamente es el auto con el cual tuvo su inicio y origen todo el procedimiento obrero, y de no existir éste, todos los actos subsecuentes deben seguir la misma suerte, al ser consecuencia directa del primero, como parte del trámite de todo el juicio.
"Lo que de sí, provoca la necesidad de reponer el procedimiento a efecto de que la responsable deje insubsistente dicha actuación de diecinueve de diciembre de dos mil catorce con sus consecuencias jurídicas (todo lo actuado con posterioridad), y proceda a proveer de nueva cuenta sobre la demanda laboral interpuesta, siguiendo con la secuela procesal correspondiente, de conformidad con la ley de la materia.
"De ahí que derivado del efecto recién precisado, resulte innecesario pronunciarse en relación con los argumentos expuestos en el libelo constitucional, pues derivado de la reposición ordenada, se insiste, lo posterior al auto de radicación y admisión de demanda debe quedar insubsistente, entre ello, precisamente, todo lo actuado en el juicio de origen, incluyendo el laudo ahora impugnado."
12. En el amparo DT. **********, determinó que la falta de firmas en el acuerdo de admisión de demanda provoca su nulidad, deja en estado de indefensión a las partes y trasciende al resultado del laudo, porque esas actuaciones carecen de validez; apoyándose en las siguientes consideraciones:
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Se Inserta Imagen
- Artículo Lo Transcribe
- En Efecto Las Constancias Advertidas Son
- Son Orientadoras Al Respecto Las Tesis Siguientes
- Estudio Oficioso De Ausencia De Firma Del Secretario En El Auto De Admisión
- En Efecto La Constancia Advertida Es
- Es Aplicable Al Respecto La Jurisprudencia Y Tesis Siguientes
- Novenoestudio Del Asunto
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- De Los Asuntos Analizados Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve