CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Fecha: 21-Abr-2023
Novenoestudio Del Asunto
"Análisis oficioso de ausencia de firmas de actuaciones. Este Tribunal Colegiado advierte que una de las actuaciones trascendentes que integran el juicio laboral, no fue firmada y autorizada por el secretario de la Junta responsable, lo que se traduce en una violación a las normas que rigen el procedimiento, afectando la validez de la misma, por sustanciarse el juicio laboral incorrectamente, pues se precisa que en los juicios laborales se considerará que se violaron las normas que rigen el procedimiento y que afecta las defensas de la quejosa, cuando se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, pues así lo señala la fracción XI del artículo 172 de la Ley de Amparo.
"En primer lugar, se precisa que resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del uno de diciembre del año dos mil doce, en razón de que la demanda laboral se presentó ante la autoridad responsable el doce de abril del año dos mil trece.
"Luego, la constancia que carece de la firma del funcionario, es la actuación de veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, relativa al cierre de la instrucción en el juicio laboral, así como la certificación en que se sustentó dicha conclusión del procedimiento de origen; en la que no obra firma del secretario de Acuerdos, como se advierte de la imagen siguiente:
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Se Inserta Imagen
- Artículo Lo Transcribe
- En Efecto Las Constancias Advertidas Son
- Son Orientadoras Al Respecto Las Tesis Siguientes
- Estudio Oficioso De Ausencia De Firma Del Secretario En El Auto De Admisión
- En Efecto La Constancia Advertida Es
- Es Aplicable Al Respecto La Jurisprudencia Y Tesis Siguientes
- Novenoestudio Del Asunto
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- De Los Asuntos Analizados Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve