CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LU
Fecha: 21-Abr-2023
V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
14. Por cuestión de orden sistemático, antes de proceder al análisis correspondiente, es oportuno establecer si en el caso sujeto a cuestionamiento, existe contradicción de criterios, ya que sólo bajo ese supuesto, es posible efectuar el estudio relativo, con el fin de determinar cuál es el criterio que, en su caso, debe prevalecer como jurisprudencia.
15. Al respecto, es importante destacar que para que exista contradicción de criterios, se requiere que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver los asuntos materia de la denuncia, hayan:
a. Examinado hipótesis jurídicas esencialmente iguales, aunque no lo sean las cuestiones fácticas que lo rodean; y,
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Se Inserta Imagen
- Artículo Lo Transcribe
- En Efecto Las Constancias Advertidas Son
- Son Orientadoras Al Respecto Las Tesis Siguientes
- Estudio Oficioso De Ausencia De Firma Del Secretario En El Auto De Admisión
- En Efecto La Constancia Advertida Es
- Es Aplicable Al Respecto La Jurisprudencia Y Tesis Siguientes
- Novenoestudio Del Asunto
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- De Los Asuntos Analizados Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve