CONTRADICCIÓN DE criterios 52/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE criterios 52/2023

Fecha: 27-Nov-2024

I. ANTECEDENTES

  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil veintitrés ********** denunció la contradicción de criterios suscitada entre los emitidos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, ambos correspondientes a la Región Centro-Sur, al resolver el amparo directo 10/2022 y la contradicción de tesis 4/2022, respectivamente.
  2. Trámite. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés la Ministra Presidenta registró la denuncia de contradicción de criterios en el expediente 52/2023 y al considerar que la competencia del asunto recaía en el antes denominado Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco ordenó remitir las constancias respectivas para su conocimiento.
  3. Por lo anterior el órgano jurisdiccional indicado integró la contradicción de criterios 50/2023 y, previos trámites de ley, en sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés declaró carecer de competencia, por lo que devolvió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
  4. Así, en acuerdo de siete de septiembre de dos mil veintitrés la Presidenta de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios relativa y turnó el expediente para la elaboración del proyecto correspondiente.
  5. Además, requirió a las presidencias del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y del Octavo Tribunal Colegiado
    en Materia Civil del Primer Circuito –por corresponder a la adscripción de la persona que asumió la presidencia del extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito–, por lo que hace a este último, testimonio de la ejecutoria emitida en el contradicción de tesis 4/2022 y, a ambos órganos jurisdiccionales, que informaran si los criterios en que se apoyaron están vigentes, superados o han sido abandonados; lo que comunicaron posteriormente en el sentido de que aquéllos continúan vigentes y de lo que se tomó conocimiento .
  6. Avocamiento. En acuerdo de veinte de octubre de dos mil veintitrés esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el asunto, para su estudio, al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  7. Returno. Mediante oficio SGA/MFEN/734/2023 se informó que en sesión privada del Tribunal Pleno que tuvo verificativo el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés se comunicó el cambio de adscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del día diecisiete siguiente.
  8. Así, por auto de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó returnar el presente asunto para la elaboración del proyecto correspondiente.