CONTRADICCIÓN DE criterios 52/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE criterios 52/2023

Fecha: 27-Nov-2024

VIII. DECISIÓN

  1. Por las razones expuestas, esta Primera Sala resuelve:

PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio formulado por esta Primera Sala.

TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente sentencia en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda a los órganos contendientes; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votó en contra el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.