CONTRADICCIÓN DE criterios 52/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE criterios 52/2023

Fecha: 27-Nov-2024

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala es competente para conocer de este asunto en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto segundo, fracción V, del Acuerdo General 1/2023 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado por Instrumento Normativo de diez de abril siguiente, toda vez que se trata de una contradicción suscitada entre un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno en Materia Civil pero de diferente Circuito, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.