CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU
Fecha: 22-Feb-2019
Considerando
PRIMERO.—Competencia. El Pleno del Octavo Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de una posible contradicción de tesis entre criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados integrantes de este Octavo Circuito, al resolver asuntos en materias civil y laboral.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente.
TERCERO.—Criterios sustentados en las sentencias materia de la denuncia de contradicción de tesis. La denuncia que dio origen a esta contradicción de tesis se refiere a sentencias emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo civil 580/2016; y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, al fallar el amparo directo laboral 401/2017; a las cuales, se aludirá a continuación:
1. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
En sesión de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el citado Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el amparo directo 580/2016 civil.
Dicho fallo revisor resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, en contra de los actos que reclamó de las autoridades señaladas como responsables, precisados en el resultando primero de la resolución, para el efecto de que la Sala Auxiliar responsable dejara insubsistente la sentencia combatida y emitiera otra en su lugar, en la cual, siguiendo los lineamientos marcados en la ejecutoria dejara sin efecto el embargo de veintiséis de agosto de dos mil trece, que recayó en el inmueble ubicado en el lote número **********, de la manzana **********, zona **********, de la calle ********** sin número, del ejido **********, Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, con una superficie de 169.22 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; al noreste en 11.66 metros con **********; al este en 10.51 metros con **********; al sur 19.14 metros con **********; y al noreste en 11.89 metros en línea quebrada con **********, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad bajo la partida número **********, libro **********, sección avisos preventivos por preventivo donación, a favor de **********; porque cuando efectuó la traba ya había salido del patrimonio de la demandada restituyéndolo en pleno goce de sus derechos fundamentales aducidos.
- Resultando
- Considerando
- Los Términos De Tal Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Transcriben A Continuación
- Esos Planteamientos Son Infundados
- Artículo En El Registro Inmobiliario Se Inscribirán
- Por Tanto Son Infundados Los Capítulos De Queja Examinados
- Conclusión
- Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- Reformado Bo De Diciembre De
- Xiv Registro El Registro Público De La Propiedad En El Estado
- De La Función Del Registro Público De La Propiedad
- Adicionado Bo De Diciembre De
- Ii Las Resoluciones Y Providencias Sic Judiciales Que Consten De Manera Auténtica Y
- Adicionada Bo De Diciembre De
- La Inscripción No Convalida Los Actos O Contratos Que Sean Nulos Con Arreglo A Las Leyes
- De La Prelación Registral
- De Las Personas Que Tienen Derecho A Solicitar El Registro Y De La Calificación Registral
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis