CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU
Fecha: 22-Feb-2019
Los Términos De Tal Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Transcriben A Continuación
"OCTAVO.—Una vez precisado lo anterior, cabe puntualizar que los conceptos de violación, expresados por el quejoso, resultan esencialmente fundados, por las razones siguientes:
"Aduce el tercerista aquí quejoso, que debe otorgársele la protección de la Justicia de la Unión por reunirse todos y cada uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la tercería excluyente de dominio, pues sobre el particular acreditó el derecho real de propiedad que tiene sobre el bien inmueble adquirido, por virtud del contrato traslativo de dominio de donación de cinco de marzo de dos mil trece, el cual, posteriormente, fue embargado por la persona moral actora ahora tercero interesada, quien pretendía adjudicárselo, no obstante de que el aquí quejoso es ajeno al adeudo que dio origen al juicio ejecutivo mercantil generador de los actos reclamados.
"En efecto, cabe decir que el juicio de tercería excluyente de dominio no tiene como fundamento un crédito o derecho personal, esto es, el tercerista no hace valer un derecho derivado de un crédito, sino el derecho real de propiedad sobre determinado bien que fue embargado en otro juicio, donde él es tercero ajeno, y su finalidad es la de que dicho bien sea excluido de ese secuestro.
"Los elementos de la acción de tercería excluyente de dominio consisten en acreditar la propiedad sobre el bien que está gravado en el juicio principal, y por la naturaleza real del derecho de propiedad, queda excluida la naturaleza personal del derecho derivado de un crédito.
"Ahora bien, si una donación queda constituida con anterioridad a la fecha de embargo en un juicio ejecutivo mercantil como en la especie aconteció, desde ese instante surte plenos efectos aquel contrato, sin necesidad de registro alguno, es sólo para terceros para quienes se requiere el registro de la donación, pero para determinar quién es tercero para los efectos del registro no hay que atender al significado gramatical de la palabra, sino a las leyes civiles del registro que consideran como tercero al que por un acto o contrato puede ejercer derecho sobre el inmueble comprendido en el título no registrado, y conforme a ello aunque el donatario no haya inscrito su título adquisitivo, o lo hubiere hecho preventivamente debe tenerse como propietario respecto del acreedor quirografario.
"Lo anterior es así, porque la inscripción es indispensable en todo conflicto de derechos reales, pero de su omisión o que se hiciere preventivamente no pueden prevalecer (sic) los acreedores quirografarios, pues el embargo no constituye un derecho real, ya que, por virtud de la obligación que tiene la deudora de pagar con todos sus bienes presentes y futuros, se singulariza mediante la designación que se hace de los bienes que deben quedar afectos al pago, y es claro que el embargo sea legítimo en tanto recaiga en bienes de la deudora y no en bienes que hayan salido de su patrimonio.
"Por más que no estén inscritos a favor del nuevo dueño o se alegue que ya venció la inscripción preventiva, porque si esta exigencia fuera necesaria equivaldría a imponer dicha formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad que se perfeccionó por el solo consentimiento, cuando de acuerdo a nuestra legislación el registro no tiene sustantividad, ya que sus efectos son de mera publicidad, referentes a la propiedad raíz, de tal manera que los conflictos de preferencia sólo pueden surtir efectos entre acreedores de igual derecho, es decir, de derecho real.
"Ahora bien, si en la especie la cedente manifestó su libre voluntad ante notario público de transmitir la propiedad de un inmueble, ello implicó la traslación de un derecho real de su propiedad, por consecuencia, tiene preferencia y prevalece sobre el derecho personal de embargo.
"En efecto, aun en el supuesto de que el donatario del inmueble de mérito no hubiere inscrito su título por el cual adquirió el bien, debe tenerse como propietario respecto de la acreedora quirografaria, porque la inscripción es indispensable, pero sólo cuando se plantea un conflicto entre derechos de igual categoría; por lo que de la omisión de tal inscripción no puede prevalecer frente al adquirente de un derecho real sobre el bien obtenido antes del embargo a la deudora, la acreedora quirografaria de esta última, ya que dicha omisión en el procedimiento mercantil, al ejecutar un derecho personal, no puede jurídicamente obtener que prevalezca el mismo frente al derecho real de propiedad que obtuvo el quejoso, quien posee un documento de fecha cierta, respecto al bien raíz que adquirió por donación el cinco de marzo de dos mil trece, antes de que el mismo fuera embargado con fecha veintiséis de agosto posterior y cuando ya había salido del patrimonio de la demandada.
"Sirve de apoyo a lo antes considerado, la jurisprudencia clave 3a./J. 22/94, sostenida por la extinta Tercera Sala del Más Alto Tribunal del País, aplicada en lo conducente y sustancial, así como por las razones que la informan, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 80, agosto de 1994, Octava Época, página 21, cuyos rubro y texto dicen:
"‘EMBARGO, ES ILEGAL EL TRABADO EN BIENES SALIDOS DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE. (LEGISLACIÓN DE DURANGO SIMILAR A LA DEL DISTRITO FEDERAL).—De conformidad con lo dispuesto en el código sustantivo civil del Estado de Durango, la falta de registro del documento traslativo de la propiedad ocasiona que el derecho respectivo no sea oponible frente a terceros. No obstante lo anterior, el acreedor quirografario no tiene un derecho real, ni poder directo e inmediato sobre la cosa; el embargo, aun cuando se encuentre registrado no puede ser oponible a quienes adquirieron con anterioridad la propiedad del bien. Luego entonces, dado que el mandamiento de ejecución debe recaer en bienes del deudor, es de establecerse que una vez demostrado fehacientemente que el bien ya no pertenecía al deudor, el embargo registrado sobre este bien con posterioridad al acto traslativo de la propiedad, es ilegal, por más que no se encuentre inscrito a nombre del nuevo propietario, de cuya omisión no puede prevalerse el acreedor quirografario.’
"En mérito de lo anterior, dado que los conceptos de violación expresados por el tercerista, aquí agraviado, resultaron esencialmente fundados, lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia Federal que impetró, para el efecto de que la Sala Auxiliar responsable deje insubsistente la sentencia combatida y emita otra en su lugar, en la cual, siguiendo los lineamientos marcados en esta ejecutoria, deje sin efecto el embargo de veintiséis de agosto de dos mil trece, que recayó en el inmueble ubicado en el lote número **********, de la manzana **********, zona **********, de la calle ********** sin número, del ejido **********, Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, con una superficie de 169.22 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste en 11.66 metros con **********; al este en 10.51 metros con **********; al sur 19.14 metros con **********; y al noreste en 11.89 metros en línea quebrada con **********, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número **********, libro **********, sección avisos preventivos por preventivo donación, a favor de **********; porque cuando efectuó la traba ya había salido del patrimonio de la demandada restituyéndolo en pleno goce de sus derechos fundamentales aducidos; concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución que se combaten en vía de consecuencia y no por vicios propios.
"Por lo expuesto y fundado; con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 192 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:
"ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclamó de las autoridades señaladas como responsables, precisados en el resultando primero de esta resolución, para el efecto de que la Sala Auxiliar responsable deje insubsistente la sentencia combatida y emita otra en su lugar, en la cual, siguiendo los lineamientos marcados en esta ejecutoria, deje sin efecto el embargo de veintiséis de agosto de dos mil trece, que recayó en el inmueble ubicado en el lote número **********, de la manzana **********, zona **********, de la calle ********** sin número, del ejido **********, Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, con una superficie de 169.22 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste en 11.66 metros con **********; al este en 10.51 metros con **********; al sur 19.14 metros con **********; y al noreste en 11.89 metros en línea quebrada con **********, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número **********, libro **********, sección avisos preventivos por preventivo donación, a favor de **********; porque cuando efectuó la traba ya había salido del patrimonio de la demandada restituyéndolo en pleno goce de sus derechos fundamentales aducidos."
2. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
El referido Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de ocho de febrero de dos mil dieciocho, resolvió el amparo directo laboral 401/2017.
Dicho fallo revisor resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la quejosa **********, en contra del acto que reclamó de la autoridad responsable, una y otra, los cuales se hallan precisados en el resultando primero de la resolución.
- Resultando
- Considerando
- Los Términos De Tal Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Transcriben A Continuación
- Esos Planteamientos Son Infundados
- Artículo En El Registro Inmobiliario Se Inscribirán
- Por Tanto Son Infundados Los Capítulos De Queja Examinados
- Conclusión
- Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- Reformado Bo De Diciembre De
- Xiv Registro El Registro Público De La Propiedad En El Estado
- De La Función Del Registro Público De La Propiedad
- Adicionado Bo De Diciembre De
- Ii Las Resoluciones Y Providencias Sic Judiciales Que Consten De Manera Auténtica Y
- Adicionada Bo De Diciembre De
- La Inscripción No Convalida Los Actos O Contratos Que Sean Nulos Con Arreglo A Las Leyes
- De La Prelación Registral
- De Las Personas Que Tienen Derecho A Solicitar El Registro Y De La Calificación Registral
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis