Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU
Fecha: 22-Feb-2019
Ii Las Resoluciones Y Providencias Sic Judiciales Que Consten De Manera Auténtica Y
"‘III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos obre la constancia de que el notario público, el registrador, el corredor público, la autoridad municipal o el Juez del lugar, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y ratificación del contenido por las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados funcionarios y llevar impreso el sello respectivo;
- Resultando
- Considerando
- Los Términos De Tal Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Transcriben A Continuación
- Esos Planteamientos Son Infundados
- Artículo En El Registro Inmobiliario Se Inscribirán
- Por Tanto Son Infundados Los Capítulos De Queja Examinados
- Conclusión
- Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- Reformado Bo De Diciembre De
- Xiv Registro El Registro Público De La Propiedad En El Estado
- De La Función Del Registro Público De La Propiedad
- Adicionado Bo De Diciembre De
- Ii Las Resoluciones Y Providencias Sic Judiciales Que Consten De Manera Auténtica Y
- Adicionada Bo De Diciembre De
- La Inscripción No Convalida Los Actos O Contratos Que Sean Nulos Con Arreglo A Las Leyes
- De La Prelación Registral
- De Las Personas Que Tienen Derecho A Solicitar El Registro Y De La Calificación Registral
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis