CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU
Fecha: 22-Feb-2019
Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Octavo Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de esta resolución.
TERCERO.—Dése publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, así como a los demás Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, remítase copia certificada de esta ejecutoria a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así, por unanimidad de seis votos lo resolvieron los Magistrados del Pleno del Octavo Circuito: Arcelia de la Cruz Lugo, presidenta del Pleno e integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito; María Elena Recio Ruiz, ponente e integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito; Marco Antonio Arroyo Montero, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito; Miguel Negrete García, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, todos los anteriores con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; Santiago Gallardo Lerma, integrante del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito; y Fernando Estrada Vásquez, integrante del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, ambos con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Ausente la Magistrada Araceli Trinidad Delgado, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, por encontrarse de licencia médica.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información legalmente considerada como reservada, confidencial o datos personales.
- Resultando
- Considerando
- Los Términos De Tal Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Transcriben A Continuación
- Esos Planteamientos Son Infundados
- Artículo En El Registro Inmobiliario Se Inscribirán
- Por Tanto Son Infundados Los Capítulos De Queja Examinados
- Conclusión
- Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- Reformado Bo De Diciembre De
- Xiv Registro El Registro Público De La Propiedad En El Estado
- De La Función Del Registro Público De La Propiedad
- Adicionado Bo De Diciembre De
- Ii Las Resoluciones Y Providencias Sic Judiciales Que Consten De Manera Auténtica Y
- Adicionada Bo De Diciembre De
- La Inscripción No Convalida Los Actos O Contratos Que Sean Nulos Con Arreglo A Las Leyes
- De La Prelación Registral
- De Las Personas Que Tienen Derecho A Solicitar El Registro Y De La Calificación Registral
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis