Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU
Fecha: 22-Feb-2019
Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
"QUINTO.—Estudio de fondo. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado en esta resolución, el cual coincide con el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con base en los razonamientos que a continuación se exponen.
"Dado que la presente contradicción de tesis tiene por objeto determinar la interpretación correcta de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, en lo que se refiere a quien debe entenderse por ‘tercero para efectos registrales’, a continuación se transcriben los artículos relevantes de dicho ordenamiento:
- Resultando
- Considerando
- Los Términos De Tal Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Transcriben A Continuación
- Esos Planteamientos Son Infundados
- Artículo En El Registro Inmobiliario Se Inscribirán
- Por Tanto Son Infundados Los Capítulos De Queja Examinados
- Conclusión
- Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor
- Reformado Bo De Diciembre De
- Xiv Registro El Registro Público De La Propiedad En El Estado
- De La Función Del Registro Público De La Propiedad
- Adicionado Bo De Diciembre De
- Ii Las Resoluciones Y Providencias Sic Judiciales Que Consten De Manera Auténtica Y
- Adicionada Bo De Diciembre De
- La Inscripción No Convalida Los Actos O Contratos Que Sean Nulos Con Arreglo A Las Leyes
- De La Prelación Registral
- De Las Personas Que Tienen Derecho A Solicitar El Registro Y De La Calificación Registral
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis