CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARCELIA DE LA CRUZ LU

Fecha: 22-Feb-2019

Dicha Ejecutoria En Lo Conducente Es Del Siguiente Tenor

"QUINTO.—Estudio de fondo. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado en esta resolución, el cual coincide con el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con base en los razonamientos que a continuación se exponen.

"Dado que la presente contradicción de tesis tiene por objeto determinar la interpretación correcta de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, en lo que se refiere a quien debe entenderse por ‘tercero para efectos registrales’, a continuación se transcriben los artículos relevantes de dicho ordenamiento: