CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORE
Fecha: 20-Ene-2023
El Sexto Tribunal Colegiado Destacó Los Antecedentes Siguientes
Que en escrito de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su apoderado ********** solicitó providencias precautorias, consistentes en retención y/o secuestro de bienes, en contra de ********** y **********, hasta por la cantidad de $********** (**********), derivado del incumplimiento de las obligaciones de pago en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente celebrado entre las partes de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Que las providencias precautorias se radicaron en el expediente 110/2018, del índice del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, en donde el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se les dio trámite en términos del artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio, decretándose de plano en el sentido de ordenar la retención por la suma de $********** (**********), sobre el dinero depositado en las cuentas que tengan ante las instituciones de crédito y/o financieras que forman parte del Sistema Financiero Mexicano, para lo cual se ordenó girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga del conocimiento a todas y cada una de las instituciones de crédito dichas providencias precautorias en contra de ********** y **********, y que retengan las sumas de dinero que tengan depositadas en dichas instituciones hasta por la cantidad de **********. Asimismo, se decretó la retención del bien inmueble inscrito en el Instituto de la Función Registral de Naucalpan, Estado de México, en el folio real electrónico ********** de fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta, siempre y cuando el titular registral sea **********.
- Que se apercibió al actor que en caso de no promover la demanda en el término que señala el artículo 1181 del Código de Comercio, esas providencias precautorias serían revocadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1182 del propio código. Asimismo, el juzgador señaló que una vez que fuera ejecutada la providencia, se haría de inmediato conocimiento a los afectados, para que, dentro del término de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera, como lo señala el artículo 1179 del Código de Comercio, debiéndosele correr traslado con un juego de copias certificadas del escrito inicial, así como los demás anexos exhibidos.
- Que de las constancias que tuvo a la vista el Sexto Tribunal Colegiado advirtió que al no haber sido notificada la quejosa de las providencias precautorias, le asiste la calidad de tercera extraña al juicio. En consecuencia, desestimó los agravios de la recurrente en los que hizo valer la causa de improcedencia relacionada con el principio de definitividad, lo que hizo al tenor de las consideraciones que en síntesis se reseñan a continuación:
- Que la quejosa no estaba obligada a interponer recurso de apelación contra el auto reclamado que otorgó la retención de bienes, antes de promover el juicio de amparo indirecto, debido a que operó el supuesto de excepción previsto en el inciso c), fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que se refiere a personas extrañas al procedimiento.
- Que a la solicitante de la protección constitucional le asiste la calidad de tercera extraña al juicio, ante la falta de notificación de las providencias precautorias de origen, pues no tuvo intervención en el mismo ni fue enterada de las diligencias, lo que la coloca en el caso de excepción previsto en el inciso c) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relevándola de la carga de agotar los medios ordinarios de defensa, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto.
- Que si bien los artículos 1336, 1183, 1187 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio establecen que contra la resolución que decrete una providencia precautoria procede recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo (acorde con el monto del negocio); sin embargo, ante la falta de notificación de las medidas, que ocasionó el desconocimiento total de parte de la quejosa, entonces es una auténtica tercera extraña a juicio que la releva de agotar el recurso ordinario, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
- Que en el caso es inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 886 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, agosto de 2018, Tomo I, materias común y civil, Décima Época, con número de registro digital: 2017693, de rubro: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", porque en ésta no se analizó la hipótesis consistente en que la promovente del amparo es tercera extraña al procedimiento en que se tramitan las medidas precautorias.
II. El criterio del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sustentado en sesión ordinaria virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en el que sus integrantes resolvieron por unanimidad de votos el recurso de queja QC. 51/2021.
- Considerando
- Terceroposturas Contendientes
- Enseguida Se Precisa Un Resumen Del Asunto
- El Sexto Tribunal Colegiado Destacó Los Antecedentes Siguientes
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Jurisprudencia Pj
- Tesis P Xvi
- Tesis P Xvii
- Tesis P Xcii
- Tesis P Cv
- El Rubro Y Texto De Dicha Jurisprudencia Son Los Siguientes
- Reformado Dof De Enero De
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- Artículo Derogado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Abril De
- Adicionado Dof De Abril De
- Lo Anterior Se Corrobora De La Transcripción Siguiente
- Tal Y Como Lo Sostuvo En Los Párrafos Siguientes
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve