Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORE
Fecha: 20-Ene-2023
Reformado Dof De Abril De
"‘Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:
"‘...
"‘IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.’
"N. de E. en relación con la entrada en vigor del presente artículo, ver artículo único transitorio del decreto que modifica el código.
- Considerando
- Terceroposturas Contendientes
- Enseguida Se Precisa Un Resumen Del Asunto
- El Sexto Tribunal Colegiado Destacó Los Antecedentes Siguientes
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Jurisprudencia Pj
- Tesis P Xvi
- Tesis P Xvii
- Tesis P Xcii
- Tesis P Cv
- El Rubro Y Texto De Dicha Jurisprudencia Son Los Siguientes
- Reformado Dof De Enero De
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- Artículo Derogado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Abril De
- Adicionado Dof De Abril De
- Lo Anterior Se Corrobora De La Transcripción Siguiente
- Tal Y Como Lo Sostuvo En Los Párrafos Siguientes
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve