CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORE

Fecha: 20-Ene-2023

Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe la contradicción de tesis denunciada entre los criterios sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 141/2020 y el Décimosexto (sic) Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver el recurso de queja 51/2021.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase copia de la presente resolución, firmada mediante el uso de la FIREL, a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la cuenta de correo electrónico [email protected], y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, María Amparo Hernández Chong Cuy, Adalberto Eduardo Herrera González, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, se aprobó el proyecto.

La Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y el Magistrado Alejandro Sánchez López, formularon voto concurrente conjuntamente.

En contra de los votos emitidos por los Magistrados Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Manuel Ernesto Saloma Vera y Ma. del Refugio González Tamayo, presidenta del Pleno de Circuito.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 9, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 102/2017 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 836, con número de registro digital: 28004.