CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORE

Fecha: 20-Ene-2023

Tesis P Cv

"ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA DE DEUDORES, NO VIOLA LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. El mencionado precepto constitucional establece el derecho de todo gobernado de ocurrir ante las autoridades competentes en demanda de justicia para reclamar sus derechos; luego, la circunstancia de que, acorde con lo previsto en el artículo 47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate elabore la certificación del estado de cuenta (en donde se asienta el saldo resultante a cargo del deudor), no implica que la institución financiera esté determinando, por sí, que una persona ha incumplido con las obligaciones consignadas en el contrato o que se esté haciendo justicia por su propia mano, ya que dicha certificación y el contrato de arrendamiento constituyen el título ejecutivo que es necesario exhibir ante los tribunales competentes al promover el juicio ejecutivo, para que sean ellos quienes diriman la controversia respectiva, precisamente en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 17 constitucional." De igual manera esas tesis y jurisprudencias son coincidentes con lo establecido en la jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.),(13) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se hace alusión en los criterios contendientes, en la que además se estableció, en una parte, que contra la resolución que otorga una providencia precautoria, en forma previa al juicio, el futuro demandado debe interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 1345, fracción IV, del Código de Comercio, si la cuantía del asunto da lugar a dicha apelación.