I.- ANTECEDENTES [2]
- 1.1.- DECLARATORIA DEL AÑO 2000. El veinticuatro de noviembre del año dos mil , se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, la “Declaratoria de veintitrés áreas naturales protegidas con el carácter de zonas sujetas a conservación ecológica del Estado de Nuevo León” , suscrita por el Gobernador Constitucional de esa entidad federativa.
- Como parte de dicha declaratoria, se consideró al entonces denominado “Cerro Picachos” , ubicado en el Municipio de Sabinas Hidalgo del Estado de Nuevo León, entre otras áreas.
- 1.2.- DECLARATORIA REFORMADA EN 2003. El primero de octubre de dos mil tres , se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, el “Decreto por el que se reforma el párrafo primero y punto 15 del artículo primero de la declaratoria de 23 áreas naturales protegidas con el carácter de zonas sujetas a conservación ecológica del Estado de Nuevo León, publicada en el periódico oficial del estado los días 24 de noviembre y 20 de diciembre de 2000” , suscrito por el Gobernador (“Substituto”) de esa entidad federativa.
- En dicho Decreto, se precisó que la declaratoria original, no cubría la totalidad de la sierra conocida como “Picachos” , que se extiende a lo largo de los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras , Marín y Salinas Victoria, además del de Sabinas Hidalgo, Nuevo León.
- De igual forma, se indicó que “ Sierra Picachos ” es una " isla" desde el punto de vista biogeográfico y un importante corredor biológico que conecta el Noreste de México con el Sur de Estados Unidos, donde se reúnen varios factores como: condiciones climáticas, su relativo aislamiento geográfico, la presencia de especies relictas y endémicas, el corredor biológico del que forma parte y su relativa inaccesibilidad al lugar, que han sido determinantes en la protección de sus comunidades biológicas y las han convertido en un verdadero refugio para varias especies de flora y fauna, algunas de las cuales están consideradas en diferentes categorías de protección por la legislación mexicana y por organismos internacionales ; por lo que resultaba necesario incluirla en el régimen de conservación ecológica.
- Así, se consideró procedente modificar el Área Natural Protegida original, para cambiar su denominación de “ Cerro Picachos ” a la de “ Sierra Picachos ”, que es como generalmente se conoce a todo el sitio y para incrementar su superficie original de 33,602.79 hectáreas a 97,094.8805 hectáreas, para cubrir a toda esa sierra.
- 1.3.- “ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICADO” DE 2020. La Secretaría de Desarrollo Sustentable , en coordinación con el Organismo Público Descentralizado denominado “ Parques y Vida Silvestre de Nuevo León” , de conformidad con el artículo 82 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León , realizó un estudio técnico justificativo, del que se concluyó que el área de estudio en la “ Sierra de Picachos” , reúne los requisitos necesarios para ser declarada como “ área natural protegida” con la categoría de “reserva natural estatal” .
- Dicho estudio, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno , a partir del “Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León en coordinación con la Dirección General del organismo público descentralizado Parques y Vida Silvestre por el que se pone a disposición de la ciudadanía en general el estudio técnico justificativo relacionado con el proyecto de “Decreto mediante el cual se declara como área natural protegida en categoría de reserva natural estatal denominándose “Ecosistemas de la Sierra Picachos” la cual cuenta con una superficie total de 99,432.49755577 hectáreas, ubicada en los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras, Marín, General Zuazua, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, todos del Estado de Nuevo León.” Ahí, se precisó que, en la Declaratoria de 2003, de manera abrupta sin justificación técnica, habían quedado fuera diversas zonas de conectividad de vital importancia para el reservorio de biodiversidad; lo cual representó una omisión de conservación.
- 1.4.- CONVOCATORIA-CONSULTA PÚBLICA. Con fecha de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno , la Secretaría de Desarrollo Sustentable en coordinación con el Organismo Público Descentralizado denominado “Parques y Vida Silvestre de Nuevo León”, remitió a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el Proyecto de Decreto mediante el cual se declara como área natural protegida en categoría de Reserva Natural Estatal “Ecosistema Sierra de Picachos”, una superficie total de 99,432.49755577 hectáreas, ubicada en los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras, Marín, General Zuazua, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, todos del Estado de Nuevo León .
- El tres de marzo de dos mil veintiuno , se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a Consulta Pública, respecto del proyecto de Decreto en cuestión.
- Dicha Convocatoria, fue suscrita por la Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y convocó a todos los ciudadanos y sectores interesados de la sociedad, para formular opiniones, comentarios o propuestas, en el periodo comprendido:
- Del tres de marzo al catorce de abril de veintiuno .
- Para tal efecto, se puso a disposición de la ciudadanía la dirección de internet:
- 1.5.- FE DE ERRATAS. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno , se publicó en el Periódico Oficial del Estado, una fe de erratas correspondiente a la publicación previa del tres de marzo, en la que se aclaró que el periodo de consulta correcto era el siguiente:
- Del tres de marzo al treinta y uno de marzo de veintiuno .
- 1.6.- CONVOCATORIA-CONSULTA. El veintiséis de marzo de dos mil veintiuno , se publicó en el Periódico Oficial del Estado, diversa convocatoria a consulta pública, suscrita ahora por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado y por el Director General de Parques y Vida Silvestre de la entidad, dirigida a todos los municipios y a la sociedad en general , respecto del “Decreto mediante el cual se declara como Área Natural Protegida en categoría de Reserva Natural Estatal denominándose "Ecosistemas de la Sierra Picachos" la cual cuenta con una superficie total de 99,432,49755577 hectáreas, ubicada en los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras, Marín, General Zuazua, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, todos del Estado de Nuevo León.” La consulta se abrió por doce días a partir de su publicación .
- 1.7.- DICTAMEN FINAL DE MEJORA REGULATORIA. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno , la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen final en relación con el proceso correspondiente, manifestando que no se recibieron opiniones, comentarios y/o propuestas de particulares interesados en la propuesta de decreto.
- Dicho dictamen se entregó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, el día diecinueve de abril siguiente.
- 1.8.- GARANTÍA DE AUDIENCIA-PROPIETARIOS. El diez de mayo de dos mil veintiuno , la Secretaría de Desarrollo Sustentable en coordinación con el Organismo Público Descentralizado denominado “ Parques y Vida Silvestre de Nuevo León” , emitió un acuerdo por el que se otorgó el derecho de audiencia previa a los propietarios de los predios que se encuentran dentro de la superficie que se pretendía decretar como área natural protegida, a fin de que en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, manifestaran lo que a su derecho conviniera, ofrecieran las pruebas de su intención y formularan los alegatos pertinentes .
- 1.9.- OFICIO-MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN. El diecinueve de julio de dos mil veintiuno , el C. Jesús Manuel Ramírez González , Presidente Municipal de Higueras, Nuevo León, emitió oficio en el que formuló diversas manifestaciones relacionadas con el proyecto de Decreto:
- En el oficio, como se advierte, se externó, esencialmente, lo siguiente:
- Dicho oficio, se entregó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado el propio diecinueve de julio de dos mil veintiuno , y el día veinte siguiente, a la Subsecretaría de Protección al Ambiente y Recursos Naturales.
- 1.10.- GARANTÍA DE AUDIENCIA-PROPIETARIOS NO LOCALIZABLES. Con fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno , se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el “ Acuerdo por el que se ordena la publicación del documento emitido dentro del expediente administrativo instaurado para la Declaratoria como Área Natural Protegida en categoría de Reserva Natural Estatal, “Ecosistemas de la Sierra Picachos” la cual cuenta con una superficie total de 99,432.49755577 hectáreas, ubicada en los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras, Marín, General Zuazua, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, todos del Estado de Nuevo León, mismo por el que se otorga el derecho de audiencia a los propietarios de los predios que se encuentran dentro del área que se pretende declarar como área natural protegida”, suscrito por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León y por el Director General de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León.
- A partir de lo anterior, se recibieron diversos comentarios y observaciones al proyecto.
1.11.- DECRETO IMPUGNADO. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno , se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el “ Decreto que declara como área natural protegida, en categoría de Reserva Natural Estatal denominándose “Ecosistemas de la Sierra Picachos” una superficie total de 99,432.49755577 hectáreas, ubicada en los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras, Marín, General Zuazua, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, todos del Estado de Nuevo León” , expedido por el Gobernador Constitucional de dicha entidad federativa. En los considerandos de dicho Decreto, se advierte la existencia de respuestas brindadas a los propietarios de los predios que externaron comentarios y observaciones; pero no se advierte respuesta o cita alguna a la inconformidad con el Decreto presentado por el Presidente Municipal de Higueras, Nuevo León.
- 1.12.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Mediante escrito depositado el ocho de noviembre de dos mil veintiuno , Rafael Rene González Martínez , Presidente Municipal y Norma Alicia Gonzalez Hernandez , Síndico Primero del Municipio de Higueras, Estado de Nuevo León , promovieron controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades y acto:
- 1.13.- RECEPCIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. El escrito en cuestión se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno ; sin embargo, fue registrado el envío en Correos de México, el ocho de noviembre de dos mil veintiuno .
- 1.14.- ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VULNERADOS. En la demanda, se expresaron como preceptos vulnerados, los artículos 27, 115, fracción V, incisos a), b) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- 1.15.- CONCEPTOS DE INVALIDEZ. En su demanda, el Municipio accionante expuso, en esencia, los siguientes conceptos de invalidez:
- 1.16.- ADMISIÓN Y TRÁMITE. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno , el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el asunto con el número de expediente 194/2021 ; y, previno al municipio accionante, para que, en el plazo de tres días hábiles, presentara lo siguiente:
- Copia certificada de los documentos necesarios que acrediten el carácter de Presidente y Síndico Primero, ambos del Municipio de Higueras, Estado de Nuevo León.
- Copia certificada del acuse de recibo del depósito del escrito de demanda y sus anexos en la oficina de correos.
- Previo desahogo de la prevención por parte del municipio actor, por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil veintiuno , las Señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al Segundo Periodo de dos mil veintiuno, dictaron proveído, en el que, entre otras determinaciones, se admitió a trámite la demanda ; se tuvo como demandados al Poder Ejecutivo, Secretario General de Gobierno y Secretario de Desarrollo Sustentable , todos del Estado de Nuevo León; y se tuvo como terceros interesados a los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Marín, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y General Zuazua , todos del estado de Nuevo León.
- Luego , no se tuvo como demandado al Organismo Público Descentralizado denominado “Parques y Vida Silvestre de Nuevo León” , al tratarse de un organismo integrante de la administración pública paraestatal del Ejecutivo local.
- Posteriormente, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil veintidós , el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación y registro del expediente físico y electrónico, así como su envío a ponencia; para lo cual, se designó como instructor del procedimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- 1.17.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil veintidós , Alfonso Martínez Muñoz , en su carácter de Secretario de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León , dio contestación a la demanda instaurada en su contra, esencialmente, en los siguientes términos:
- 1.18.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEL PODER EJECUTIVO Y DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil veintidós , el Doctor Javier Luis Navarro Velasco , en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León; y, en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León , dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en los siguientes términos:
- 1.19.- ACUERDO DE TRÁMITE. Por acuerdo de tres de junio de dos mil veintidós , el Ministro instructor tuvo por recibido el oficio y anexos del Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, en los que dio contestación a la demanda.
- Por otra parte, se evidenció que había transcurrido en exceso el plazo de treinta días hábiles otorgado a los terceros interesados a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que lo hubieran hecho.
- 1.20.- ALEGATOS. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil veintidós , el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, como Delegado del Ejecutivo local y del Secretario General de Gobierno , presentó escrito de alegatos.
- 1.21.- AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS. El once de julio de dos mil veintidós , se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; en donde se hizo relación de las pruebas documentales presentadas por las partes y se relacionaron los alegatos presentados.
- 1.22.- CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil veintidós , el Ministro Instructor tuvo por formulados los alegatos y determinó el cierre de la instrucción.
- 1.23.- ALEGATOS EXTEMPORÁNEOS. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil veintidós , el Secretario de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León presentó escrito de alegatos; sin embargo, en acuerdo dictado el diez de agosto siguiente, éstos se tuvieron como extemporáneos.
- 1.24. AMICUS CURIAE. El veinte de septiembre de dos mil veintidós , el diputado Raúl Lozano Caballero, integrante de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, presentó un escrito en defensa de la constitucionalidad del Decreto impugnado.
- A dicho escrito, se acompañó acuse con sello del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte , de oficio dirigido al Presidente Municipal de Higueras, Nuevo León; por el cual, se le informó del proceso de Declaratoria del Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva Natural Estatal denominada “ Ecosistemas de la Sierra Picachos ”, indicándose que se acompañaba dicho proyecto en formato digital. Dicho oficio, fue suscrito por el Director General de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León . El referido escrito, se determinó agregar a los autos en acuerdo dictado el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós .
- 1.25. MANIFESTACIONES DEL ACTOR . En escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal y la Síndico Primero del Municipio de Higueras, Nuevo León, formularon diversas manifestaciones, que se agregaron a los autos conforme a proveído del día veinticinco de octubre siguiente.
- 1.26. AVOCAMIENTO. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente, mediante proveído dictado de dos de febrero de dos mil veintitrés, por el Ministro Presidente de la Primera Sala, éste se avocó al conocimiento del asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I.- ANTECEDENTES [2]
- II.- COMPETENCIA.
- III.- PRECISIÓN DEL ACTO O NORMA RECLAMADO.
- IV.- CERTEZA DEL ACTO O NORMA RECLAMADO.
- V.- OPORTUNIDAD.
- VI.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.
- VII.- LEGITIMACIÓN PASIVA.
- VIII.- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
- IX. PRECISIÓN DE LA LITIS.
- X. ZONIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO, UTILIZACIÓN DEL SUELO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
- XI. PARTICIPACIÓN: “DERECHO DE AUDIENCIA”.
- XII. CONSEJO TÉCNICO ASESOR
- XIII. DECISIÓN
- S E R E S U E L V E:
