S E R E S U E L V E:
PRIMERO.- Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO.- Se reconoce la validez del “ Decreto que declara como área natural protegida, en categoría de Reserva Natural Estatal denominándose “Ecosistemas de la Sierra Picachos” una superficie total de 99,432.49755577 hectáreas, ubicada en los municipios de Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Higueras, Marín, General Zuazua, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, todos del Estado de Nuevo León” , publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
TERCERO.- Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora y Señores Ministros, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- I.- ANTECEDENTES [2]
- II.- COMPETENCIA.
- III.- PRECISIÓN DEL ACTO O NORMA RECLAMADO.
- IV.- CERTEZA DEL ACTO O NORMA RECLAMADO.
- V.- OPORTUNIDAD.
- VI.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.
- VII.- LEGITIMACIÓN PASIVA.
- VIII.- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
- IX. PRECISIÓN DE LA LITIS.
- X. ZONIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO, UTILIZACIÓN DEL SUELO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
- XI. PARTICIPACIÓN: “DERECHO DE AUDIENCIA”.
- XII. CONSEJO TÉCNICO ASESOR
- XIII. DECISIÓN
- S E R E S U E L V E:
