Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 194/2021.
Fecha: 01-Mar-2023
VII.- LEGITIMACIÓN PASIVA.
- 7.1.- LEGITIMACIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO LOCAL Y DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Debe reconocerse legitimación pasiva en la presente controversia constitucional al Titular del Poder Ejecutivo local y al Secretario General de Gobierno del Estado, como autoridades del Estado demandado, en términos del propio artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Esto máxime que el Secretario General de Gobierno compareció por propio derecho y en representación del Ejecutivo local. Lo anterior, atendiendo a que, conforme al artículo 22, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León , dicho funcionario cuenta con facultades para representar al Gobernador del Estado.
- Para ello, se anexó al escrito de contestación de la demanda, el Oficio Número 01-A/2021 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en el que el Gobernador Constitucional del Estado designó a Javier Luis Navarro Velasco como Secretario General de Gobierno.
- 7.2.- LEGITIMACIÓN DEL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO. De igual forma, se reconoce legitimación pasiva al Secretario del Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, Alfonso Martínez Muñoz, autoridad del Estado demandado, quien compareció directamente y en representación de la dependencia de la que es titular, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 18, apartado B, fracción VI y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León , así como el artículo 10 del Reglamento Interior de la el artículo Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León ; para lo cual, acompañó copia certificada del nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
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